Blanqueo de capitales: la AFIP definió cómo se toman las escrituras, la vía para discutirlo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la manera en que se deben contemplar las escrituras de inmuebles expresadas en dólares pero que están convertidas a pesos para el pago del impuesto. La postura de los especialistas.

21/10/2024
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En la recta final de la "Etapa 1" del Régimen de Regularización de Activos (31 de octubre de 2024, inclusive), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cómo se deben tomar las escrituras en dólares con conversión a pesos a los fines del pago del impuesto especial.

A 10 días para que finalice la primera etapa del blanqueo de capitales, la de alícuota más baja (5% versus 10% y 15% de las dos subsiguientes) y la única en donde se puede exteriorizar dinero en efectivo, el organismo que lidera Florencia Misrahi tuvo que aclarar, nuevamente, la letra chica.

 
    
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A pesar de que para la administradora federal "las definiciones reglamentarias se van construyendo con la misma dinámica del programa", los tributaristas constantemente alertan sobre las dudas que aún persisten. Una de ellas era cómo se debían contemplar las escrituras de inmuebles expresadas en dólares estadounidenses que fueron convertidas a pesos a efectos fiscales para pagar el impuesto especial de regularización.

"El inmueble en cuestión se encuentra "expresado en dólares" dado que en la escritura el precio está fijado en esa moneda y su conversión a pesos es solo a los efectos fiscales. Por lo tanto, no se cumple con el requisito para pagar el impuesto especial en moneda nacional", especificaron en el portal del organismo.

 
Una aclaración que no es considerada correcta para algunos contadores, como el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, para quien se trata de una interpretación que no se desprende de lo que estable la legislación.

 
"No estoy de acuerdo con lo que dice la AFIP, no es lo que surge de la normativa. El valor de adquisición que hay que tomar es en pesos, no importa en que moneda lo hayas pagado, es la forma de valuación que establece la ley", afirmó en conversación con El Cronista.

 
    
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Así, para Domínguez "siempre están medidos en moneda nacional" y para aquellos casos en donde, por escritura, se pagó en una moneda diferente al peso se estableció cuál debe ser el tipo de cambio para convertirlo. "Si el legislador hubiera querido que se haga dicha diferenciación debería haberlo contemplado expresamente en la ley y no es así", sostuvo y apeló a que se responda con base en los criterios de valuación.

 
En la otra vereda hay quienes consideran que la interpretación de la AFIP es acertada. "El valor del inmueble está expresado en dólares y después convertido en pesos, pero la monda de transacción fue en dólares. De acuerdo al Decreto 608/2024, la respuesta está perfecta", comentó un importante contador.


Pero también existen posiciones intermedias como la del socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti para quien el artículo 15 del decreto da lugar a la discusión. Ya que el mismo fijo que "el impuesto especial de regularización, y su pago adelantado (...) se ingresarán en moneda nacional únicamente cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado, exclusivamente, los bienes del país indicados en los incisos b), c), d) y/o f) del punto 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 27.743, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional".

Lo que comprende inmuebles ubicados en Argentina, pero también acciones, participaciones en sociedad, derechos de beneficiarios o fideicomisario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión (siempre que el sujeto emisor de sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas del Impuesto a las Ganancias, y que los títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)).

Y títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV y créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de Ganancias.

Detrás de esta aclaración por parte de la AFIP estarían los incentivos recaudatorios, pese a que en el Gobierno aseguren que no se busca sumar ingresos sino la reactivación económica. Ya que, en palabras de Ghirardotti, un precio en dólares implica un valor mucho mayor que uno en pesos al momento de regularizar: el impuesto del blanqueo sale más caro.

Aunque brinda una buena oportunidad en un escenario futuro. "Implicaba la posibilidad de tomar un costo más alto ante una eventual venta del mismo, reduciendo el impacto del impuesto a las ganancias en un 15% sobre el mayor valor de la base imponible que se sufre en el blanqueo", destacó.

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