Blanqueo: la nueva diferencia clave del impuesto para los bienes y el efectivo

Ambos tienen un Mínimo No Imponible de u$s 100 mil, pero la aplicación de la alícuota sobre el excedente es diferente. Los últimos días para un tipo de exteriorización, las dificultades para la creación de la cuenta y el compromiso de un banco.

05/09/2024 Fuente EL CRONISTA
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El próximo lunes 30 de septiembre, según lo que estableció la Ley 27.743, dejaría de estar en vigencia la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos donde el Gobierno puso todos los incentivos para fomentar el ingreso de los contribuyentes.


Al no pago del impuesto de regularización para montos inferiores a u$s 100 mil -que está vigente en las tres-, en la "1" etapa se fijó la alícuota más baja (del 5% versus del 10% y del 15% de las subsiguientes) para sumar la mayor cantidad de ingresos en los primeros días de la iniciativa.

Pero la aplicación de la misma se detalló con el correr de los diferentes decretos y las resoluciones generales que se emitieron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Florencia Misrahi.

 
 

 
Así, además de la duplicación del Mínimo No Imponible para el blanqueo de bienes y el del dinero en efectivo (u$s 100 mil para cada uno), recientemente se clarificó una diferenciación: cómo se aplicará el impuesto para los importes que lo superen.

 
"Hay dos mínimos de u$s 100 mil, pero operan diferentes. El de efectivo es un mínimo exento, lo que significa que hasta u$s 100 está exento cuando lo supera se paga el 5% -en caso de la primera etapa- sobre todo", declaró el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin en conversión con El Cronista. Mientras que para otros bienes no lo es: se paga sobre la diferencia.

 
Los últimos días para el efectivo
El próximo 30 de septiembre no solo es el fin de la "Etapa 1" con la alícuota más baja (5%), sino que también se termina la posibilidad de exteriorizar dinero en efectivo según lo que estableció la ley que se aprobó en el Congreso.


    
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"El plazo máximo para efectivo es el 30 de septiembre. No se puede blanquear después de esa fecha", remarcó Litvin durante el streaming exclusivo con este medio. Lo que deja a la fecha (3 de septiembre) 27 días -entre hábiles y no- para la apertura de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).

Dificultades para la CERA
A pesar de las especificaciones y la promoción, en los últimos días distintos contribuyentes alertaron sobre diferentes dificultades que enfrentaron con exigencias -como justificación de fondos- ante los bancos (tanto públicos como privados) para la apertura de la CERA.

    
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Siendo una situación de la que tienen conocimiento economistas que integran la mesa chica del ministro de Economía, Luis Caputo. "Si te exige el banco -aunque no se puede- que justifiques los fondos, se puede hacer una denuncia ante el Banco Central", declaró Felipe Núñez durante el streaming con el director de la entidad, Federico Furiase y el asesor tributario, Liban Kusa. 

En ese sentido, también reveló que el Banco Nación Argentina (BNA) tomó el compromiso de solucionar los inconvenientes en los próximos días.

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