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Chivilcoy: una agencia de viajes le exigió libreta de casamiento a una pareja de chicas

Sucedió cuando intentaron reservar una habitación matrimonial. La empresa admitió que no trata de esa forma a parejas heterosexuales. Las mujeres empezaron con acciones por discriminación.

Romina Lasala y Micaela Oviedo, dos vecinas de Chivilcoy que conviven desde hace nueve años, iniciaron acciones legales contra una agencia de viajes por discriminación: les exigieron para viajar una libreta matrimonial, un requisito que piden a parejas heterosexuales.

Todo comenzó días atrás, según relata La Razón de Chivilcoy, cuando contrataron una promoción 2×1 a Bariloche mediante una agencia local ligada a una mayorista de CABA. Abonaron 190.000 pesos de seña y pidieron habitación matrimonial. En ese momento, la vendedora les exigió libreta de casamiento. Como no la tenían, se canceló la reserva, devolvieron el dinero y advirtieron que, sin el papel, podían ubicarlas con cualquier otro pasajero.

Las damnificadas contactaron directamente a la agencia mayorista por WhatsApp. La firma confirmó que a ellas sí les exigían la constancia y admitieron con un “no” que a las parejas heterosexuales no se la pedían. Pero tras el reclamo, la empresa borró las respuestas del chat.

“Nos pareció una situación insólita y violenta. Llevamos nueve años juntas, pagamos la seña y de golpe tuvimos que dar explicaciones sobre nuestra vida privada o demostrar con un papel lo que a cualquier otra pareja se le cree con la sola palabra”, expresaron las mujeres. Agregaron: “Decidimos no callarnos; contarlo y llevarlo a la Justicia es una forma de cuidar a quienes vengan después”.

El abogado Emmanuel Langone, que las representa, detalló el encuadre legal: “A dos mujeres se les exigió un documento para probar que su vínculo existe. No hubo una regla general mal aplicada, sino una regla que solo se activó cuando la pareja dejó de encajar en el molde que consideran ‘normal’. La ley no deja margen para esto”.

“La Ley 23.592 (Antidiscriminación) obliga a reparar el daño de actos arbitrarios. La Ley 26.618 y el art. 402 del Código Civil y Comercial prohíben limitar derechos según el sexo de la pareja. Además, los arts. 1097 y 1098 del Código y el art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor garantizan un trato digno y equitativo”, remarcó el letrado.

Sobre las medidas, Langone precisó: “Quien borra sus respuestas suele saber lo que dijo. Enviamos carta documento a la empresa madre intimándola a cesar la práctica, conservar las comunicaciones, que serán peritadas informáticamente, y reparar el daño. Si no hay respuesta, avanzaremos ante Defensa del Consumidor pidiendo daño punitivo y la vía judicial”.

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Fuente: Agencia DIB

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