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Política

Propiedad privada: qué se debatirá en el Senado sin el tema de la extranjerización de tierras

En la tarde de este jueves, en el Senado se trata el resto del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluye temas como desalojo, expropiación y manejo del fuego.

Federico Sturzenegger, el creador del proyecto, y Patricia Bullrich, quien lo defenderá en el Senado.

Con la eliminación del capítulo que introducía cambios en la Ley de Tierras, este jueves en el Senado se debatirá la aprobación o no de lo que queda del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado -hasta ahora, sin suerte. por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Sin los artículos que flexibilizaban la venta de tierras a extranjeros ni de los barrios populares, en la Cámara alta se tratará una versión acotada del dictamen de mayoría, que tiene como eje central agilizar el desalojo de las viviendas intrusadas.

En un tema que afecte a miles de propietarios e inquilinos, De acuerdo a la iniciativa oficial, se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si “el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria”, informó NA.

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño.

Los inquilinos en mora deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.

El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.

Fuente: Agencia DIB

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